Los Angeles College of Aesthetics

Recursos

Política de protección de derechos de autor

RESUMEN DE LAS SANCIONES CIVILES Y PENALES POR VIOLACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES DE DERECHO DE AUTOR

La infracción de derechos de autor es el acto de ejercer, sin permiso o autoridad legal, uno o más de los derechos exclusivos otorgados al propietario de los derechos de autor según la sección 106 de la Ley de derechos de autor (Título 17 del Código de los Estados Unidos). Estos derechos incluyen el derecho a reproducir o distribuir una obra protegida por derechos de autor. En el contexto del intercambio de archivos, descargar o cargar partes sustanciales de una obra protegida por derechos de autor sin autorización constituye una infracción. Las sanciones por infracción de derechos de autor incluyen sanciones civiles y penales. En general, a cualquier persona declarada responsable de una infracción civil de derechos de autor se le puede ordenar que pague daños reales o daños “estatutarios” fijados en no menos de 750 dólares y no más de 30.000 dólares por obra infringida. Por infracción “intencional”, un tribunal puede conceder hasta 150.000 dólares por obra infringida. Un tribunal puede, a su discreción, también evaluar las costas y los honorarios de los abogados. Para obtener más información, consulte el Título 17, Código de los Estados Unidos, Secciones 504, 505. La infracción intencional de los derechos de autor también puede dar lugar a sanciones penales, que incluyen prisión de hasta cinco años y multas de hasta 250 000 dólares por delito.


Para obtener más información, consulte el sitio web:
Oficina de derechos de autor de EE. UU.: www.copyright.gov

BPPE Reporte Anual

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Ley de seguridad del campus

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FERPA


Ley de Privacidad y Derechos
Educativos de la Familia (FERPA)

FERPA otorga a los padres ciertos derechos con
respecto a los registros educativos de sus hijos. Estos derechos se transfieren
al estudiante cuando cumple 18 años o asiste a una escuela más allá del nivel de
escuela secundaria. Los estudiantes a quienes se han transferido los derechos
son "estudiantes elegibles"



• Los padres o
los estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar los
expedientes educativos del estudiante mantenidos por la escuela. Las escuelas
no están obligadas a
proporcionar copias de los registros a menos que, por razones como la gran
distancia, sea imposible que los padres o estudiantes elegibles revisen los
registros. Las escuelas pueden cobrar una tarifa por las copias.

• Los padres o
estudiantes elegibles tienen derecho a solicitar que una escuela corrija los
registros que creen que son inexactos o engañosos. Si la escuela decide no enmendar el registro, el padre o
estudiante elegible tiene derecho a una audiencia formal. Después de la audiencia, si la escuela aún decide no enmendar el registro, el padre o
estudiante elegible tiene derecho a incluir una declaración en el registro que establezca su punto de vista
sobre la información impugnada.

• Por lo
general, las escuelas deben tener un permiso por escrito de los padres o del
estudiante elegible para divulgar cualquier información del registro educativo del estudiante. Sin embargo, FERPA permite que
las escuelas divulguen esos registros, sin consentimiento, a las siguientes
partes o bajo las siguientes condiciones (34 CFR § 99.31):

• Funcionarios
escolares con interés educativo legítimo;

• Otras escuelas
a las que se está transfiriendo
un estudiante;

• Funcionarios
especificados para fines de auditoría o evaluación;

• Partes
apropiadas en relación con la ayuda
financiera a un estudiante;

• Organizaciones
que realizan ciertos estudios para o en nombre de la escuela;

• Organizaciones
de acreditación;

• Para cumplir
con una orden judicial o citación emitida legalmente;

• Funcionarios
correspondientes en casos de emergencias de salud y seguridad; y

• Autoridades
estatales y locales, dentro de un sistema de justicia juvenil, de conformidad
con la ley estatal específica.



Las escuelas pueden divulgar, sin consentimiento,
información del
"directorio", como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha y el lugar de nacimiento del
estudiante, los honores y premios, y las fechas de asistencia. Sin embargo, las
escuelas deben informar a los padres y estudiantes elegibles sobre la información del directorio y permitirles a los padres y
estudiantes elegibles una cantidad de tiempo razonable para solicitar que la
escuela no divulgue la información del directorio sobre ellos. Las escuelas deben notificar anualmente a
los padres y estudiantes elegibles sobre sus derechos bajo FERPA. Los medios
reales de notificación (carta
especial, inclusión en un boletín de la PTA, manual del estudiante o artículo de periódico) se dejan a discreción de cada escuela.

Fondo de Reparación de matrícula estudiantil

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Guía de información para votantes

Para cumplir con el gobierno federal, brindamos a nuestros estudiantes acceso a información sobre deberes y derechos como votante.
Las elecciones se celebrarán en noviembre de este año.

LOS ANIMAMOS A EDUCARSE SOBRE LAS LEYES Y CANDIDATOS QUE AFECTAN NUESTRA VIDA DIARIA.

Visite este enlace para obtener información pertinente sobre la votación.
http://voterguide.sos.ca.gov/

También puede encontrar información en su oficina de correos local. Puede encontrar su oficina de correos local aquí.
https://www.usps.com/

Calculadora de Precio Neto

Net Price Calculator
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